La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelos no urbanizables de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo.
La sentencia, recientemente notificada, respalda la resolución emitida en 2023 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), que dio luz verde a la instalación de este parque eólico en terrenos clasificados como rústicos.
El fallo judicial, sin embargo, matiza que esta decisión no impide que, en el futuro, pueda verse modificada si prospera alguna de las impugnaciones presentadas contra fases anteriores del proyecto, algunas de las cuales se encuentran en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al tratarse de un proyecto de competencia estatal.
En su argumentación, la Sala aclara que el objeto del recurso se limita exclusivamente a la legalidad de autorizar la implantación del parque desde un punto de vista urbanístico. En ese sentido, recuerda que tanto la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de Cantabria (LOTRUSCA) como la normativa estatal del sector eléctrico consideran estas instalaciones como de interés público.
“No se trata de un cambio de uso del suelo, sino de la autorización de una instalación que la propia ley reconoce como de utilidad pública”, señala el texto.
Respecto a las alegaciones sobre un posible déficit de participación pública en el proceso, el tribunal responde que se cumplió con el trámite exigido por la legislación, y que la parte recurrente tuvo la oportunidad de presentar alegaciones tanto en esta fase como en procedimientos anteriores.
La sentencia también critica que la asociación demandante insistiera en aspectos ajenos al objeto del recurso, sin centrarse en los elementos clave del expediente. Además, apunta que no se incorporaron otros argumentos potenciales que podrían haberse extraído de los votos particulares emitidos por varios colegios profesionales.
En conclusión, la Sala rechaza en su totalidad la demanda presentada al no apreciar irregularidades urbanísticas en la autorización del parque eólico.
Este fallo no es firme, y contra él cabe interponer recurso ante instancias superiores.














