El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander ha rechazado la demanda presentada por Iberdrola contra Repsol, al no considerar que las campañas publicitarias de la petrolera constituyan publicidad engañosa ni competencia desleal.
En la sentencia, hecha pública este lunes y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el juez concluye que no se ha demostrado que las comunicaciones de Repsol puedan inducir a error sobre la naturaleza de la compañía, a la que califica de multienergética, aunque tradicionalmente vinculada al sector petrolero.
El fallo subraya que el consumidor español asocia mayoritariamente la marca Repsol a las estaciones de servicio y a la venta de combustibles. En este sentido, el magistrado destaca que la naturaleza contaminante de estos productos es algo sobradamente conocido por la población y no requiere una aclaración adicional.
Asimismo, la resolución señala que las campañas de Repsol no realizan alegaciones medioambientales concretas, como afirmar que sus productos son más eficientes o menos contaminantes, sino que se centran en destacar el compromiso de la compañía con la sostenibilidad y su alineación con los objetivos internacionales en esta materia.
Con esta decisión, el juzgado respalda la legalidad de las acciones publicitarias de Repsol y desestima las acusaciones de Iberdrola, que sostenía que estas prácticas suponían una competencia desleal al inducir a error a los consumidores sobre el verdadero impacto ambiental de la actividad de la compañía.












