La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los bares y establecimientos de hostelería no deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la instalación y explotación de terrazas en la vía pública. La sentencia ha desestimado el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, que ya había confirmado la decisión favorable a un contribuyente.
En su fallo, el alto tribunal ha explicado que el aprovechamiento especial del dominio público, autorizado por los ayuntamientos para la instalación y explotación de terrazas para actividades de restauración en la vía pública, no constituye un hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Este impuesto se aplica cuando se produce un desplazamiento patrimonial, lo cual no ocurre en este caso, según la interpretación del Tribunal Supremo.
La disputa surgió tras un requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña a una contribuyente, quien había instalado una terraza en la vía pública con la correspondiente autorización municipal del Ayuntamiento de Badalona. La Agencia Tributaria solicitó a la interesada que presentase la autoliquidación del impuesto, alegando que la autorización para la explotación de la terraza debía ser considerada como un hecho imponible.
No obstante, la contribuyente defendió que no estaba obligada a pagar dicho impuesto, ya que ya abonaba la tasa por la ocupación de la vía pública, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña resolvió a su favor, lo que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Tribunal Supremo ha aclarado en su sentencia que la equiparación que se realiza en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento de los bienes de dominio público debe ser entendida con cautela. Específicamente, el tribunal ha subrayado que no todo aprovechamiento especial del dominio público origina un desplazamiento patrimonial, y que, por lo tanto, no siempre da lugar a la imposición del impuesto.
Finalmente, el Supremo ha señalado que cualquier análisis sobre la obligación de pago del impuesto deberá tener en cuenta las circunstancias específicas de cada autorización, como el contenido de la misma y las condiciones establecidas, ya que solo así se podrá determinar si existe un desplazamiento patrimonial relevante a efectos fiscales.