La jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera ha concluido la investigación sobre la muerte de un joven en Potes durante el verano de 2020. Ha decidido que se inicie un procedimiento abreviado por un delito de homicidio imprudente y otro leve de lesiones, implicando a dos individuos como sospechosos.
En un auto hecho público hoy y sujeto a recursos de reforma y apelación, la jueza ha señalado que existen indicios razonables de culpabilidad contra los dos sospechosos.
Según se describe en la resolución, se establece de manera provisional que en la madrugada del 12 de julio de 2020, la víctima, junto con su pareja y otros familiares, se dirigía hacia su vehículo después de cenar y tomar algunas bebidas, cuando tuvieron un altercado a distancia con uno de los sospechosos y un amigo.
Minutos después, los dos sospechosos se encontraron nuevamente con el grupo de la víctima y se aproximaron desde atrás. La víctima se volvió y se enfrentó a ellos, y uno de los sospechosos le propinó varios puñetazos, siendo detenido por un familiar de la víctima.
Uno de los golpes impactó en la cara de la víctima, quien cayó hacia atrás golpeando su cabeza en el suelo. Luego, el otro individuo le dio una patada en la cabeza.
El informe indica que la víctima tenía una concentración de alcohol en sangre de 1,14 g/l, lo que pudo contribuir a su caída y posterior impacto en el cráneo.
Los informes forenses sugieren que la causa de la muerte fue el impacto de la cabeza contra el suelo, que provocó múltiples fracturas en la base del cráneo y hemorragia cerebral.
El auto señala que las fracturas no fueron causadas por el puñetazo, ya que este fue frontal, en la cara, no en la base del cráneo. Además, la patada una vez en el suelo no contribuyó a la muerte, ya que las fracturas en la base del cráneo eran suficientes.
La jueza atribuye al individuo que dio el puñetazo un delito de homicidio imprudente, ya que no buscaba causar la muerte ni la consideraba como un resultado probable o altamente previsible. Respecto al individuo que dio la patada, se le imputa un delito leve de lesiones.
El auto destaca las diferencias entre la fiscalía y la defensa, y las acusaciones particulares, sobre si los hechos constituyen un delito de homicidio imprudente o doloso.
La magistrada concluye que no hay evidencia de una voluntad consciente de causar la muerte por parte del individuo que dio el puñetazo, por lo que se trata de un homicidio imprudente. Respecto al dolo eventual, no parece altamente previsible que el puñetazo resulte en la muerte de la víctima.
Se abre un plazo de diez días para que las acusaciones soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento. En caso de continuar con las acusaciones, se procederá con el juicio oral y se remitirán las actuaciones al órgano judicial correspondiente para su enjuiciamiento.












