La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria ha dado luz verde al Plan de Explotación de Almeja correspondiente a la campaña de 2026 para las zonas de producción de moluscos de la Bahía de Santander y la de Santoña. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), establece las condiciones para el desarrollo de la actividad marisquera en el marco de las competencias exclusivas de la comunidad en pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
El documento se ha dictado en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley 1/2021 de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, y se apoya en un informe técnico elaborado por el Servicio de Actividades Pesqueras el pasado 4 de diciembre, en el que se analiza la evolución de la extracción de almeja en la Bahía de Santander.
Bahía de Santander
El plan mantiene de forma general las normas previstas en la Orden MED/34/2018, de 13 de agosto, que regulan la explotación de las especies Ruditapes decussatus (almeja fina) y Ruditapes philippinarum (japónica), aunque introduce algunos ajustes específicos.
El periodo autorizado para la captura se prolongará durante todo el año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien se ha determinado un parón biológico entre el 1 de abril y el 30 de junio con el objetivo de favorecer la recuperación natural del recurso.
La actividad solo podrá realizarse en aquellas zonas de producción que cumplan los requisitos higiénico-sanitarios y estén oficialmente abiertas a la extracción. Para la campaña de 2026, se ha fijado un stock global de 700 kilos de almeja entre ambas especies. Cada profesional deberá organizar sus capturas, sin superar un máximo de 15 kilos por semana. Esta cantidad podrá revisarse en función de nueva información técnica o biológica disponible.
Además, la resolución deja abierta la posibilidad de modificar o suspender la campaña, ampliar su duración o redefinir cupos y zonas de explotación si las condiciones de los bancos marisqueros así lo requieren o si es necesario aplicar el principio de precaución para proteger el recurso.
Bahía de Santoña
En el caso de la Bahía de Santoña, el plan establece un periodo hábil idéntico: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, pero también con un descanso biológico entre el 1 de abril y el 30 de junio en la zona CAN 1/04. Este parón pretende favorecer la regeneración de los bancos naturales y asegurar una explotación sostenible a lo largo del año.
El límite total de capturas se ha fijado en 1.150 kilos, repartidos entre las especies Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum. Cada mariscador podrá extraer como máximo 20 kilos semanales, con la obligación de gestionar su propio cupo sin superar esa cantidad. Al igual que en Santander, el stock podrá modificarse si los estudios técnicos revelan variaciones en el estado de la población o en las condiciones ambientales.
La Consejería se reserva, igualmente, la posibilidad de adaptar o interrumpir la campaña cuando lo aconsejen razones de sostenibilidad o conservación, siempre basándose en informes técnicos emitidos por la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Compromiso con la sostenibilidad
Con la aprobación de este plan, el Ejecutivo cántabro reafirma su apuesta por una gestión responsable y sostenible del marisqueo, compatible con la preservación de los recursos marinos y la continuidad de la actividad económica vinculada al sector.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consejera de Desarrollo Rural en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su publicación.













