La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictaminado una condena de ocho años de prisión para un individuo por haber penetrado a una joven que se encontraba dormida y en un estado de profunda embriaguez.
La sentencia, que aún no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considera al acusado responsable de un delito de agresión sexual.
Además de la pena de cárcel, se le prohíbe acercarse y comunicarse con la mujer durante nueve años, se le impone una medida de libertad vigilada por siete años y se le inhabilita para desempeñar cualquier labor que involucre contacto con menores durante catorce años.
Dado que el condenado es de nacionalidad extranjera, la sentencia determina su expulsión del territorio nacional una vez haya cumplido dos terceras partes de la condena, con la prohibición de regresar a España por un período de siete años.
En concepto de responsabilidad civil, se le ordena pagar a la mujer una indemnización de 12.000 euros por los daños morales y psicológicos ocasionados.
La sentencia detalla que el acusado y la víctima, junto con amigos, habían estado de fiesta consumiendo alcohol. La joven había ingerido una cantidad considerable de bebidas alcohólicas, lo que la dejó en un estado de embriaguez significativo.
Más tarde, el grupo se trasladó a la casa de uno de los amigos, donde continuaron bebiendo. Una vez allí, algunos se retiraron a las habitaciones mientras que el acusado, la víctima (que estaba dormida y muy ebria) y una amiga de esta se recostaron en un sofá.
En ese contexto, el acusado, aprovechando la inconsciencia y vulnerabilidad de la mujer, procedió a agredirla sexualmente penetrándola vaginalmente. La amiga de la víctima se despertó, lo confrontó y lo apartó, lo que llevó a la víctima a darse cuenta de lo que estaba ocurriendo.
La Audiencia considera que estos actos constituyen un delito de agresión sexual al tratarse de un ataque sorpresivo contra una mujer incapaz de dar su consentimiento debido a su estado de embriaguez y sueño profundo.
Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en el testimonio de la víctima, así como en el relato de una testigo presencial y el análisis de muestras que corroboraron la presencia del acusado en la escena del crimen.
En resumen, la sentencia concluye que se trató de una agresión sexual cometida sin violencia ni intimidación, pero sin el consentimiento de la víctima, quien se encontraba en un estado de indefensión debido al efecto del alcohol.