El Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander ha emitido una orden dirigida a la Asociación de Empresarios de Fincas Urbanas de Cantabria, la cual representa a las comunidades de propietarios que emplean trabajadores, para que inicie negociaciones sobre el aumento salarial de dichos empleados.
En una sentencia reciente, que ha sido notificada recientemente y que puede ser impugnada mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juez del Juzgado n.º 4 ha aceptado la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato Único de Empleados de Fincas Urbanas de Cantabria.
El juez ha constatado que la patronal de los empleados de fincas urbanas no ha llevado a cabo negociaciones sobre el aumento salarial para los años 2020, 2021, 2022 y 2023. En consecuencia, explica que no es posible homologar las tablas salariales de ese período, como había propuesto el sindicato, sino que se debe condenar a la asociación empresarial a cumplir con su obligación de llevar a cabo negociaciones colectivas.
Además, el juez ha aceptado la solicitud del sindicato de ser compensado con 10.000 euros por parte de la asociación empresarial, como indemnización por la violación del derecho fundamental a la libertad sindical.
La sentencia indica que la falta total de negociación para cumplir con lo establecido en el convenio respecto al aumento salarial ha resultado en una vulneración de la libertad sindical, ya que socava la capacidad negociadora de los representantes sindicales.
Por último, el juez no ha aceptado la petición del sindicato de que el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria fuera condenado, ya que, si bien está incluido en convenios anteriores como parte empresarial, en realidad ha actuado como asesor y no como negociador independiente.
La sentencia explica que no tiene sentido considerar al Colegio Territorial de Administradores de Fincas como parte negociadora del convenio, dado que sus miembros no son empresas dentro del ámbito de aplicación del convenio (comunidades de propietarios) y no tienen empleados de dicho ámbito.