El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado la multa de 37,2 millones de euros impuesta a la empresa Sniace por el Gobierno de Cantabria debido a la no entrega de 343,482 derechos de emisión de CO2 en 2020. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha aceptado parcialmente el recurso presentado por la compañía, actualmente en proceso de liquidación, eliminando la sanción económica pero manteniendo la decisión de la Administración de exigir la entrega de los mencionados derechos.
El fallo, hecho público el viernes por el TSJC, confirma la complejidad de imponer multas a empresas en proceso de disolución. La empresa Sniace argumentó que, antes del 30 de abril de 2020, ya tenía la obligación de entregar un número de derechos equivalente a las emisiones verificadas en 2019. No obstante, en marzo de ese año, la autoridad judicial acordó la liquidación de la empresa al no poder cumplir con el convenio de acreedores de 2015. Los administradores concursales, a cargo del recurso de Sniace, señalaron que la empresa no tenía la capacidad de cometer una infracción después de la fecha de liquidación.
La Sala concluyó que no se le podía hacer un reproche a Sniace, ya que los órganos sociales no podían tomar decisiones en la fecha en que se consumó la infracción y los administradores concursales debían actuar conforme a la Ley Concursal. Respecto a la multa, la Sala rechazó la argumentación de la administración de que el incumplimiento de Sniace era previsible, ya que la ley establece una fecha límite para la entrega de los derechos y no permite exigir la adquisición de los mismos antes de esa fecha.
En resumen, aunque la Sala ha eliminado la multa económica, la exigencia de la entrega de los derechos de emisión permanece vigente.