La magistrada presidenta del tribunal del jurado que a principio de este mes
consideró culpable de asesinato a un hombre por acabar con la vida de su
casera en Santander le ha condenado a diecisiete años de prisión y al pago
de una indemnización a los familiares de la víctima de 100.000 euros.
En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de apelación
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la
magistrada acoge el veredicto del jurado y considera al condenado autor de
un delito de asesinato, al haber dado muerte a la mujer con alevosía.
En línea con lo apreciado por el jurado, no se le ha aplicado la circunstancia
atenuante de drogadicción tal y como solicitaba su defensa, pues, pese a
que era consumidor habitual y esa noche había consumido cocaína, ello no
disminuyó sus capacidades de decisión y voluntad.
Según los hechos probados que se reflejan en la sentencia, el ahora
condenado se encontraba en el piso de la víctima, que le había cedido en
alquiler una habitación.
“Molesto por la actitud de la casera, que se oponía a su consumo de
cocaína, la retuvo en la habitación de la mujer” y, “tras cortar en tiras la tela
de una sábana, procedió a atarla de pies y manos, colocándole además una
tira del trapo sobre la boca, inmovilizándola sobre la cama de su
habitación”, señala la sentencia.
En un momento determinado de la noche, “al advertir presencia policial en
el descansillo exterior de la vivienda, el acusado accedió al cuarto donde
estaba la mujer y procedió, sirviéndose de una tela o con el mismo colchón
en el que estaba tumbada, a asfixiarla, tapándole los orificios respiratorios”,
lo que produjo la muerte de la mujer.
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Añade la resolución que la víctima “carecía de posibilidad de resistirse y de
proteger su vida, al tener la movilidad reducida al máximo por la acción del
acusado, que le había atado previamente de pies y manos, asegurándose
así que no podría defenderse”.
El jurado entendió por unanimidad que el acusado mató a la víctima y que lo
hizo sin que pudiera defenderse, lo que determina que fuera una agresión
alevosa.
Finalmente, en cuando a la posible afectación que el consumo de drogas
habría tenido en las capacidades del acusado, el jurado entendió por
mayoría que esta no existió.
Para ello, tuvo en cuenta, por un lado, las manifestaciones de los agentes de
la policía que acudieron al lugar y manifestaron que le encontraron tranquilo
y normal tras los hechos; y, por otro, el informe pericial, que “de modo
tajante” señaló que el acusado “no presentaba alteración” de sus
facultades.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del
Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona
enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al
procedimiento judicial.