La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por una licitadora del Servicio de Jardines del Ayuntamiento de Santander contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que respaldó la adjudicación de este servicio a la mercantil LEGAMO Infraestructura Verde.
En una resolución hoy dada a conocer, el tribunal no atiende a la pretensión de RAGA Medio Ambiente, que en su recurso contencioso-administrativo pretendía la nulidad de la adjudicación realizada por el Ayuntamiento de Santander en diciembre de 2022 a LEGAMO.
Además, la recurrente también solicitaba que se le adjudicara el contrato, lo que la Sala rechaza pues “le está vedado al órgano jurisdiccional determinar el contenido discrecional de los actos anulados, máxime cuando son varios los licitadores que concurren”.
Sobre las razones que esgrimía la recurrente, la Sala señala que algunas de ellas “son cuestiones nuevas en que se introducen hechos nuevos” respecto a lo alegado en el recurso ante el TACRC.
No obstante, la Sala sí entra a responder a todas las alegaciones, “dada la ausencia acreditada de incumplimiento de los pliegos”.
Personal, flota, instalaciones y nivel sonoro de los vehículos
Repasa el tribunal cada uno de los supuestos incumplimientos en materia de personal, flota y maquinaria, instalaciones o nivel sonoro de los vehículos para terminar concluyendo que no existen.
Por ejemplo, indica que la adjudicataria supera el personal que exigen los pliegos -248 trabajadores frente a los 215 exigidos-; que el personal técnico cubre la totalidad de las especialidades pedidas –además del personal exigido la empresa aporta parte de su propio equipo-; o que la información aportada sobre las instalaciones es suficiente -son las infraestructuras “donde se ha venido prestando el servicio”, por lo que no se precisa más información-.
En relación a la flota e instrumental, la Sala dice que la demanda usa “información sesgada”, pues “los vehículos usados no sustituyen a ninguno nuevo”, y es que la oferta “refleja de forma expresa” que “vehículos, maquinaria y medios serán de nueva adquisición” y se añade “como mejora no exigida una maquinaria de reserva”.
Del mismo modo, “ningún incumplimiento se produce” de la directiva europea que regula el nivel sonoro admisible de los vehículos, “lógica consecuencia de que se cuente con la correspondiente homologación”.
No existe baja temeraria
Finalmente, en relación a posibles errores o incoherencias en la valoración y una supuesta motivación insuficiente, señala la Sala que la demanda “incorpora una serie de argumentos técnicos basados en complejas fórmulas incomprensibles sin mayor explicación y propias de un informe pericial”. “Sin embargo –añade-, no se aporta informe que respalde dichos cálculos ni aporte razones de ciencia al respecto”.
Además, explica el tribunal que esos cálculos solo se realizan respecto de la adjudicataria, no respecto del restos de licitantes. Por eso, “la Sala no puede considerar acreditado ninguno de estos supuestos errores y/o incoherencias”.
Por otro lado, señala que “existe motivación y esta es suficiente”, “cuestión distinta es que el criterio de técnico que suscribe el informe no sea del agrado de la parte recurrente”.
Y concluye: “Sí conviene dejar claro que la oferta es inamovible”, y es que “en modo alguno se acredita su inviabilidad ni tampoco que exista una baja temeraria, cuando esta está cifrada en el 18,18% y la de la codemandada (la adjudicataria) fue del 10,80%”.