El Tribunal Supremo ha desestimado la apelación presentada por Ambuibérica, la empresa encargada del servicio de transporte sanitario en Cantabria, para la unificación de criterios legales. Además, ha ratificado la compensación otorgada por la violación de diversos derechos fundamentales de uno de sus empleados, quien también fungía como delegado de Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO). Este trabajador fue despedido por motivos disciplinarios el 24 de abril de 2019, y aunque el despido fue declarado como inválido, el empleado solicitó la indemnización correspondiente, una medida menos común que ha sido respaldada por el Tribunal Supremo.
La resolución confirma que Ambuibérica deberá abonar una indemnización de 20.000 euros al trabajador, como compensación por los daños morales causados debido a la vulneración de su derecho fundamental a la salud e integridad física.
Miguel Ángel Expósito, beneficiario de esta sentencia y delegado de CCOO, ha expresado su satisfacción al destacar que la sentencia del Tribunal Supremo valida la estrategia de esperar a que el despido sea firme antes de solicitar la indemnización. Además, señaló que el tribunal impuso costas a Ambuibérica por la violación de derechos, destacando que la decisión es inapelable.
El Tribunal Supremo ha reconocido que el empleado afectado presentó la reclamación de daños y perjuicios una vez que la sentencia de despido adquirió firmeza. En consecuencia, la acción de reclamación de la indemnización no estaba prescrita. Además, el tribunal ha rechazado la apelación para la unificación de criterios legales al no encontrar contradicciones sustanciales entre la sentencia impugnada y aquellas utilizadas como referencia.
Miguel Ángel Expósito subrayó la importancia de estas sentencias firmes al evidenciar irregularidades en la gestión laboral de Ambuibérica. Manifestó el compromiso continuo de velar por los derechos de los trabajadores del servicio de transporte sanitario en Cantabria, independientemente de la empresa adjudicataria, y mientras se prolongue artificialmente su contrato en el servicio de transporte programado. Además, resaltó que existen dos sentencias firmes que señalan la falta de respeto de la empresa hacia los derechos fundamentales de los trabajadores y sus representantes sindicales.