El Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander ha resuelto a favor de un trabajador autónomo que solicitó la prestación por cese de actividad debido a los bajos ingresos que obtuvo en el último año de funcionamiento de su negocio.
En una sentencia emitida recientemente y sujeta a posible recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juez titular respalda la solicitud del autónomo, quien había sido denegado en su petición por la Mutua Montañesa.
El demandante gestionó un punto de venta de productos de telefonía y servicios telefónicos desde enero de 2019 hasta septiembre de 2022, fecha en que cerró el negocio.
Durante el ejercicio 2021, sus ingresos fueron de 5.079 euros, mientras que en 2022 se redujeron a 1.543 euros. Además, argumentó dificultades técnicas con la cobertura de voz y datos móviles, lo que provocó quejas y pérdida de clientes.
Ya a principios de 2022, la empresa proveedora de los productos le advirtió sobre la posibilidad de cerrar el punto de venta debido a la falta de productividad mínima exigida en el contrato.
El litigio se centró en determinar si para acceder a la prestación por cese de actividad es necesario tener pérdidas del diez por ciento o si simplemente bastan ingresos tan bajos que hagan inviable el negocio.
Tras analizar la legislación aplicable, que contempla diversas circunstancias para acceder a la prestación, incluida la opción de pérdidas del diez por ciento, el juez determinó que «lo que requiere la normativa es demostrar que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable continuar con la actividad».
Asimismo, señaló que se enumeran «situaciones en las que automáticamente se considerarán presentes dichos motivos que permiten acceder a la prestación, sin excluir otras posibilidades».
En conclusión, el juez consideró que la demanda debe ser aceptada, ya que el autónomo «ha demostrado la existencia de motivos económicos, técnicos y productivos que hacen inviable continuar con la actividad económica».