El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha estimado parcialmente la demanda de una joven de 28 años contra el Servicio Cántabro de Salud (SCS), al que condena a pagarle 115.784 euros en concepto de indemnización por las graves secuelas sufridas tras someterse a una artroscopia de rodilla.
La intervención, realizada en junio de 2020, derivó en una serie de complicaciones neurológicas que han dejado a la paciente con pérdida de sensibilidad en las piernas y la zona pélvica, dificultades para andar y una dependencia total para funciones básicas como orinar o defecar. Las secuelas, consideradas crónicas e irreversibles, le han supuesto un grado de discapacidad reconocido del 65%.
Según el relato de la joven, durante la administración de la anestesia espinal sintió un dolor muy intenso tras varios pinchazos. A los pocos días de la operación, comenzó a desarrollar síntomas que no guardaban relación directa con la rodilla, como atrofia muscular e inestabilidad al caminar.
Debido a la situación provocada por la pandemia, no fue atendida hasta dos meses más tarde, momento en que se le diagnosticó un síndrome de cola de caballo, una patología de origen neurológico poco frecuente que le ha condicionado por completo la vida personal y profesional.
En el procedimiento judicial, la paciente reclamaba una indemnización superior a los 360.000 euros por las secuelas físicas, el deterioro de su calidad de vida y el perjuicio económico derivado de la pérdida de oportunidades laborales. Sin embargo, el juez ha rechazado la parte correspondiente al lucro cesante al no haberse acreditado ingresos previos.
El SCS, por su parte, defendió que no hubo mala praxis durante la intervención y argumentó que la paciente firmó un consentimiento informado. Además, sostuvo que no existía una relación clara entre la anestesia y el cuadro clínico que desarrolló.
No obstante, el magistrado concluye que, aunque no se puede afirmar con total certeza que la técnica empleada fuera incorrecta, sí es posible establecer un vínculo razonable entre la punción espinal y la lesión posterior, especialmente ante la ausencia de causas alternativas.
Además, destaca que el consentimiento firmado por la paciente no recogía el tipo de consecuencias que finalmente se produjeron, y considera que se trató de un riesgo “excepcional y no proporcionado” respecto a los beneficios esperados de una intervención de carácter no vital.
La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, subraya que el daño sufrido no estaba dentro de lo razonablemente esperable y que no fue asumido voluntariamente por la afectada, lo que justifica la responsabilidad patrimonial del SCS.