La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad Ciudadana y Simplificación Administrativa ha anunciado este martes, a través del Boletín Oficial de Cantabria (BOC), la convocatoria de ayudas para que los ayuntamientos de la región puedan adquirir vehículos destinados a los servicios de protección civil y policía local en 2025. Con un presupuesto total de 200.000 euros, la partida se divide en 80.000 euros para vehículos de voluntarios de protección civil y 120.000 euros para automóviles de servicios policiales. Las solicitudes podrán presentarse durante un mes a partir de este miércoles, 23 de abril.
La consejera Isabel Urrutia ha destacado que estas subvenciones buscan garantizar que los municipios cántabros cuenten con recursos adecuados para responder a emergencias y velar por la seguridad ciudadana. “Nuestro objetivo es que los ayuntamientos estén bien equipados para actuar en su territorio y, si es necesario, apoyar en situaciones de emergencia en otras zonas de Cantabria”, ha señalado Urrutia.
Las ayudas cubrirán la compra de una amplia variedad de vehículos, siempre que cumplan con la normativa vigente y los gastos no superen el valor de mercado. Entre los vehículos subvencionables se incluyen automóviles, todoterrenos, furgonetas, zodiacs, motos acuáticas con camillas, motocicletas, ciclomotores ligeros y remolques diseñados para emergencias o intervención rápida en incendios, excluyendo aquellos destinados a usos agrícolas, ganaderos o industriales.
La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, con criterios específicos para cada categoría. Para los vehículos de protección civil, se priorizarán los municipios con menos de 20.000 habitantes y aquellos con un mayor número de voluntarios. En el caso de los vehículos policiales, se valorará también la población del municipio, dando preferencia a los más pequeños, junto con la proporción de agentes por cada mil habitantes.
Estas subvenciones son compatibles con otras que persigan el mismo fin, pero los vehículos adquiridos deberán destinarse exclusivamente a las funciones previstas durante al menos diez años. En caso de sustitución de bienes no registrables, los ayuntamientos podrán reemplazarlos por otros equivalentes, siempre que cuenten con la autorización de la Consejería y se mantenga el uso establecido hasta cumplir el periodo obligatorio.