La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la Confederación General del Trabajo de Cantabria contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander. Esta sentencia, emitida en septiembre pasado, declaró justificada la decisión de DIGITEX de trasladar a sus trabajadores de Camargo a Barcelona y Jaén.
La Sala confirmó la decisión de instancia y, además, reconoció el derecho de los trabajadores a extinguir sus contratos en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia, con una indemnización de veinte días por año trabajado.
La CGT argumentaba que la empresa no negoció de buena fe, que no existían causas objetivas que justifiquen el traslado y que se omitió la existencia de un grupo de empresas durante el periodo de consultas. Sin embargo, la Sala no aceptó estas pretensiones. En cuanto a la negociación, señaló que la empresa cumplió con el deber de negociar de buena fe y facilitó la información necesaria.
La sentencia también destacó que, tras la vista de medidas cautelares, se retomó la negociación, concluyendo con un acuerdo entre la empresa y todos los sindicatos excepto la CGT. La Sala consideró que no había impedimento para que las negociaciones continuaran después de cerrarse sin acuerdo el periodo de consultas.
En relación con la existencia de un grupo de empresas, la Sala indicó que no se acreditó que tal grupo fuera de carácter laboral y que no se justificaba la prestación de trabajo indistinto en las diferentes sedes del grupo mercantil, ya que no se probó que se conservaran las condiciones en los nuevos puestos.
Cabe señalar que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación por unificación de doctrina.